

Cómo no entienden los pseudo economistas, periodistas especializados, políticos incapaces, opinadores generalistas, interpretadores improvisados ? qué:
La inflación es un indicador de que algo no funciona bien en el cuerpo económico. Es igual a la fiebre, un síntoma que algo está mal en el cuerpo humano ya sea por una infección, por virus, bacterias, hongos, protozoos o priones.
Hablar de control de precios es lo mismo que aplicar un antifebril a un enfermo. No soluciona el problema solamente controla el síntoma, no la causa.
Es básico: hay que enfrentar el problema que es el exceso de gasto público que provoca déficit fiscal y su financiación, ya sea con emisión monetaria ó con deuda interna y/o externa. Esa es la causa.
Un vez desatadas las expectativas negativas no hay cómo parar la inflación. Tratar de frenar solo con la tasa de interés únicamente empeora el problema. Estás contienen las expectativas, lo que los agentes económicos esperan para el futuro.
PAREN CON EL EXCESO DE GASTO PÚBLICO EN TODOS SUS NIVELES, NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
EL dólar es un bien más, una moneda que los argentinos utilizan para resguardarse de la INFLACIÓN.
Tampoco es una cuestión de ideologías: capitalismo, socialismo, social democracia, democracias, autocracias !
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El dilema de la economía argentina es la existencia de desempleo e inflación en forma concurrente, simultánea. Se quemaron los libros para cualquier economista ortodoxo o algunos políticos defensores de causas perdidas.
Las medidas de Keynes para el manejo de la demanda global son insuficientes ó no válidas; tampoco von Hayek o Fridman pueden dar respuesta por sí mismos para el manejo de la oferta global.
La inflación se combate bajando el consumo, subiendo la tasa de interés, tanto para el consumo como para la inversión, bajando el gasto público y promoviendo las importaciones. Esto provoca mayor desempleo !!!
Al contrario, el desempleo se combate promoviendo el consumo con aumento de salarios, bajando la tasa de interés y los impuestos para mayor inversión, elevando el gasto público sobre todo su calidad y promocionando las exportaciones mejorando el tipo de cambio. Esto genera mayor inflación !!!
Entonces ??? Cómo se sale de este dilema. Hacer todo junto, no se puede.
Mejorar el diagnóstico para acertar con la receta !!!. Elegir el camino gradualista puede ser; pero elegir la avenida con pruebas de aciertos y yerros es durísimo. Trae más desconcierto y confusión que la inflación.
Medidas que bajen la inflación y aumenten el empleo son muy difíciles, hasta inversas, por cierto. Hasta ahora han sido medidas incongruentes: por ejemplo, el BCRA mantiene la tasa de interés alta para bajar la inflación y/o atraer capitales del exterior pero deteriora/quiebra el aparato productivo, el agro y la industria con el agravante heredado de tarifas que sin duda estaban atrasadas como el dólar.
Es necesario practicar cirugía mayor y microcirugía, hilar muy fino. Ser inteligentes, consistentes, coherentes.
Se deben aplicar medidas económicas heterodoxas y una combinación equilibrada entre politicas fiscales, monetarias y cambiarías que impacten en la macroeconomía; a su vez, políticas microconómicas para mejorar la competitividad del país en su conjunto y de las empresas en particular. Mantener el consumo dando trabajo a los que menos tienen, acreditando planes sociales al pago parcial de nuevos empleos; bajando la tasa de interés para aumentar la inversión bruta interna fija; acompañando con la disminución de las cargas sociales, cuotas sindicales y flexibilización laboral; mejorando la calidad de gasto público y, a la vez, bajando impuestos y tasas.
La economía del mundo, capitalista o socialialista, democrática o autoritaria, debe ser competitiva. Los países competitivos abren sus economías, sus fronteras; los otros cierran y/o protegen a sectores no competitivos (compre nacional para que 40 millones de argentinos paguen más caro).
No sé puede competir con las bananas de Ecuador, como Europa no puede competir con la soja o las carnes frescas con altísimo valor agregado de América del Sur. Argentina tiene el complejo sojero más eficiente del mundo; iguales logros se puede obtener en materia de producción de alimentos, biotecnología, poner en marcha Vaca Muerta, extracción de litio, uranio y tecnología nuclear.
Tampoco se puede competir con los salarios baratos chinos o del sudeste asiático; las industrias textil y del plástico, entre otras, están en terapia intensiva,
Argentina tiene que tener un Ministro de Economía que sepa: que conduzca las finanzas públicas sin deficit; la producción agrícola, industrial y minera; la energía, los combustibles y las obras publicas, entre otros… El BCRA solo debe cuidar la oferta monetaria, el valor del peso. El Ministerio del Interior debe contener a los gobernadores para que, por lo menos, no gasten más de lo que reciban de coparticipacion, impuestos y tasas locales.
por Matias Longoni
Textos irónicos por Matías Longoni.-
Este sábado el Ministerio de Agroindustria abrirá sus puertas a la comunidad durante lo que ya se está transformando en un clásico: la noche de los museos. Las autoridades de la casa han preparado una serie de actividades para contar una larga historia de 119 años. En efecto, el Ministerio de Agroindustria (o de Agricultura, como se llamó hasta antes de que los políticos inventaran ese versito de “industrializar la ruralidad” o ser “supermercado del mundo”), fue creado el 12 de octubre de 1898 por Ley 3727.
Mientras las oficinas de altos techos (y sobre todo los choferes tomando mate) aguardan la llegada de quien será el nuevo ministro, el ex presidente de la Sociedad Rural Argentina, Luis Miguel Etchevehere, la Noche de los Museos ofrecerá a la gente de a pie la chance de enterarse que el primer ministro también pertenecía a las filas de esa institución gremial. Fue Emilio Frers, uno de los principales impulsores de la siembra de alfalfa en el país. Sí, alfalfa. La soja llegaría muchísimo después.
Más allá de estas historias fascinantes, para los visitantes que esta noche vayan a Paseo Colón 982, la gran atracción será recorrer los pasillos de la vieja construcción diseñada por el estudio Kimbau y Cía. Fue a partir de un decreto de 1911 que asignó la mitad sur de la manzana comprendida entre las calles Paseo Colón, Carlos Calvo y Azopardo para la construcción de un Asilo Nocturno para la ciudad. Tenía 51,96 metros de frente. El sueño del pibe, pero para albergar un grupo de menesterosos que no tenían donde caerse muertos.
Dicho edificio se proyectó para dar albergue a 100 mujeres, 25 niñas, 45 niños y 370 hombres, es decir, en total a 540 personas. Se proyectó con “oficinas, comedores, baños, peluquerías, cocinas, depósitos varios, casita para el administrador, una enfermería, talleres, escuela y otros anexos necesarios; también lavadero y caballerizas; estos dos últimos en edificio aparte”.
¡Mirá si había lugar! De todos modos, actualmente no da abasto para los más de 7.000 empleados que tiene esa cartera y hubo que salir a alquilar otros edificios vecinos. Y eso que había varios “empleados” de le gestión de Julián Domínguez que hasta hace poco ni aparecían o iban a trabajar apenas unas pocas horas cada semana.
De estilo neogótico, con algunos retoques vinculados al estilo Tudor y otros renacentistas, el primer edificio que actualmente alberga a Agroindustria demandó varios años. Luego vino un segundo edificio idéntico, que se inauguró en 1931 y que ocupó originalmente una empresa llamada YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales), bastante chica por ese entonces.
Recién en 1938 ambas construcciones pasaron a ser la sede de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Pero volvamos a esta noche, la noche de los museos. Quienes concurran a la sede del Ministerio de Agroindustria posiblemente puedan cruzarse con algunos de los fantasmas que, es vox pópuli, merodean por los pasillos de ese Ministerio.
Hay muchos fantasmas, pero los más populares de todos, por sus alaridos y gritos de desolación, son los famosos “secretarios fantasmas del 2001”.
Se trata de criaturas casi mitológicas: personas que en medio de la crisis institucional más profunda que vivió la Argentina estuvieron a punto de asumir en el principal cargo de la política agropecuaria local, pero finalmente o no pudieron hacerlo o lo hicieron durante apenas unas pocas horas.
De allí los lamentos que todavía se escuchan por las noches en el viejo edificio de Paseo Colón.
Uno de esos fantasmas todavía pulula por allí y hasta se lo menciona para ocupar una silla en la nueva gestión de Etchevehere. Se llama Bernardo Cané, es veterinario y se hizo conocido en la década de los noventa, cuando en la gestión de Carlos Menem el país lograba dominar la fiebre aftosa. Cané estaba entonces a cargo del Senasa y pocos recuerdan que estuvo a punto de ser secretario de Agricultura en marzo de 2001, cuando Domingo Cavallo regresó a la vida pública como hombre fuerte del gobierno de la Alianza. ¿Recuerdan?
Hagamos memoria. A principios de marzo de ese año, después de meses de ocultamiento por parte de la gestión de Antonio Berhongaray, estalla la crisis de la aftosa. En simultáneo también estalla la crisis económica y asume el “bulldog” Ricardo López Murphy. Tan fuerte era el ajuste que proponía que su gestión duró apenas una semana: el 21 de marzo era reemplazado por Cavallo. Pero, en medio, el área de Agroindustria vivió una gran zozobra: fue reducirda apenas a una Subsecretaría que iba a depender de la Secretaría de Producción que durante esos escasos días estuvo al mando de Víctor Savanti, un ex presidente de IBM.
De esa semana son los primeros fantasmas que hoy pululan sin destino por la sede de Agroindustria: para ocupar la degradada Subsecretaría surgieron entonces nombres como los de Eduardo Manciana o la economista Beatriz Nofal. Ambos se quedaron con las ganas.
Con el desembarco de Cavallo y el alejamiento de López Murphy, Agricultura recuperó su rango y el nombre de Cané comenzó a sonar fuerte para ser secretario. Durá apenas unas horas, pues finalmente asumió Marcelo Regúnaga y Cané fue enviado nuevamente al Senasa para hacer lo que sabía hacer bien: arreglar con el monopolio, vacunar y a otra cosa mariposa.
Cané es desde entonces como un alma en pena. A los pocos meses hasta se lo vio refugiado como ignoto asesor de un ex ministro de la Producción de Eduardo Duhalde, un tal Aníbal Fernández.
No son los únicos “secretarios fantasma” que dejó la crisis de 2001, que como todos sabemos desencadenó en el cacerolazo, las marchas de diciembre, la mortal represión, la renuncia de Cavallo y la huida del ex presidente Fernando de la Rúa.
Quienes concurran a la noche de los museos quizás puedan encontarse en un pasillo también con Jesús Leguiza. Un avezado economista correntino.
Leguiza tuvo dos experiencias que lo llevaron a ser “el eterno candidato”. La primera data fue de abril de 1999, cuando de la economía se ocupaba un economista llamado Roque Fernández. En aquel momento los cordoboses de Juan Manuel De la Sota (que había apoyado la reelección del caudillo Carlos Menem, aunque ahora se haga el distraído) habían copado el viejo asilo de Paseo Colón y uno de ellos, llamado Gumersindo Alonso, era el secretario. Pero Roque Fernández decidió reemplazarlo sin pedir permiso a Menem. En aquel momento Leguiza era subsecretario y su nombre sonó durante un par de días para asumir para asumir esa cartera.
Casi dos años después, tras la violenta crisis de fin de 2001 y cuando comenzaba la reconstrucción institucional de la Argentina, le llegó el turno de la revancha a este correntino, un técnico muy eficiente que conocía al dedillo los pliegues de la política agropecuaria, pues había acompañado casi todas las gestiones desde que Felipe Solá habitara el museo de Paseo Colón.
El 23 de diciembre de 2001, la asamblea legislativa proclamó como nuevo presidente al puntano Adolfo Rodríguez Saá. De inmediato surgió el nombre de Jesús Leguiza para hacerse cargo de Agricultura. Era número puesto y su nombre formó parte de los anuncios.
Pero la ilusión duró apenas ocho días. El 30 de diciembre de 2001 el Adolfo renunciaba y 48 horas después era reemplazado por Duhalde, aunque Leguiza tuvo que quedarse hasta fines de marzo del 2002, dado que se tuvo que reformar la estructura organizacional de dicha Secretaría a pedido de De Mendiguren, el nuevo Secretario de Produción de Duhalde.
Desde entonces pueden escucharse por las noches sordos «sapucai» de dolor en el palacio de Agroindustria de la Av. Paseo Colón.
El derecho real de superficie, proveniente del Derecho Romano y usado en muchos países, estaba expresamente excluido del primer Código Civil para ratificar la propiedad privada y la economía liberal.
Vélez Sarsfield
Es así que Dalmacio Vélez Sarsfield no incluyó el derecho real de superficie en el catálogo del artículo 2502 del primer Código Civil, prohibiendo expresamente el derecho real de superficie, la enfiteusis y la división horizontal de la propiedad de los inmuebles, arts. 2518, 2519, 2614, 2617 y concordantes.
Ley 25.509/ 2001
En el año 2001 se sanciona y promulga la Ley 25.509. Es publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre. Por esta Ley, que modifica el Código Civil, se consagró por primera vez el derecho real de superficie, en el marco de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
Código Civil y Comercial/ 2015
Con la reforma y unificación del Código Civil con el Código de Comercio, en 2015, se amplió la figura jurídica.
El nuevo Derecho Real de Superficie está contenido en el Título VII, Superficie, en los arts. 2114 a 2128:
ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.
También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.
En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
ARTICULO 2116.- Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
ARTICULO 2117.- Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
ARTICULO 2118.- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
ARTICULO 2119.- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
ARTICULO 2120.- Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie.
El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
ARTICULO 2121.- Facultades del propietario. El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario.
ARTICULO 2122.- Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.
ARTICULO 2123.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario.
La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.
ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
ARTICULO 2125.- Efectos de la extinción. Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido.
ARTICULO 2126.- Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.
ARTICULO 2127.- Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.
ARTICULO 2128.- Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título
Conclusión
En dos palabras el derecho de superficie es la separación entre el suelo y el «vuelo», o sea lo implantado sobre el mismo.
Se incorpora, a los alcances del derecho de superficie, la fruticultura, olivicultura, agricultura anual y otras actividades como la construcción, además de la forestal que ya existía desde el año 2001.
Es importante y justo destacar las acciones que se hacen bien por parte de quienes gobiernan.
JL