La exportación de carnes vacunas sigue en aumento. El consumo y los precios internos van por el mismo camino. Se busca una rápida solución al problema. Muchos interrogantes, pocos resultados.
¿Un aumento de las retenciones es una buena medida para controlar el precio de la carne? Aumentar las retenciones es como recetar antifebriles sin conocer la causa de la temperatura alta. La fiebre es un indicador que algo no funciona bien; igual es la inflación, un indicador que algo está funcionando mal en la economía.
Así como el aumento de precio del kilo vivo en el Mercado de Liniers no siempre implica un aumento de los precios en las carnicerías, tampoco el aumento de precios en las carnicerías es causado necesariamente por una presión de la demanda externa; la influencia es mínima, al menos en la coyuntura actual. Esto descalifica totalmente los argumentos a favor de contrarrestar dichos aumentos con la aplicación de más retenciones a la exportación. Cómo decía Einstein «si uno hace siempre lo mismo, resulta ocioso pretender cambiar las cosas».
Este artículo es escrito con «animus colaborandi», a los efectos de detectar la verdadera explicación de los aumentos y, por lo tanto, aplicar buenas recetas a fin de combatir la causa, no el síntoma.
En el país se faenan 14 millones de cabezas de ganado vacuno, que implican 3 millones de toneladas de carne. Al comercio exterior se destina 630 mil toneladas, un poco más de la mitad constituye carnes frescas, entre las cuales se incluye a la famosa Cuota Hilton de 28 mil toneladas, completando el total de los embarques las carnes procesadas y menudencias de menor valor.
El resto, 2,37 millones de toneladas, casi 80% de la faena, se destina al mercado interno. El consumo interno y la exportación transitan por diferentes andariveles, tanto en materia de producto final (tipo de hacienda, peso de faena, tipificación y clasificación de los cortes) como de proveedores (frigoríficos exportadores, matarifes abastecedores internos). Las carnes de exportación constituyen un mercado muy diferente del mercado interno; por ejemplo, el primero requiere novillos pesados (420 a 520 kg) y al otro se destinan generalmente animales livianos (260 a 360 kg).
La incidencia del mercado externo, en términos de cantidad, es muy poca. Por otra parte, en materia de precios tampoco existe mucha influencia. Los precios promedios de las 631 mil toneladas exportadas significaron u$s 1.536 p/t en todo 2004 y los precios del mercado interno, a nivel mayorista con impuestos, alcanzaron para el mismo año 2004 u$s 1.609 por tonelada.
En los últimos meses, el valor del kilogramo de res en gancho para el consumo creció más del doble que el precio del novillo para exportación. Esto demuestra que el problema es claramente de consumo interno y no la exportación. (Dirección de Mercados Agroalimentarios-Area Mercados Ganaderos-SAGPyA).
El único vínculo que existe entre ambos mercados es una decisión empresarial del productor ganadero: optar entre vender animales livianos o pesados. Esto implica calcular el riesgo de pagar el costo marginal de un año adicional de alimentación y manejo con la cantidad de kilos engordados.
La carne aumentó porque creció considerablemente el consumo, producto de la mejor situación económica, recuperación originada por el rebote en el fondo del pozo, lugar al cual se llegó luego de la devaluación y pesificación asimétrica.
Los varios aumentos de salarios mínimos que otorgó el gobierno, para salvar de aquella situación de deterioro de ingresos de los trabajadores, se destinaron a una «mejor alimentación al estilo argentino»: más carne. Desde el año 2003, el consumo per cápita se elevó de 53,8 kg a 65 kg/ habitante/año.
Con el Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF) la Argentina podrá multiplicar por 6 el área forestada y duplicará la superficie destinada a la fruticultura. Toda una oportunidad, principalmente ahora que se ha retomado el camino de la seguridad jurídica. Un proyecto de Ley que está listo y espera ser sancionado rápidamente.
La contribución de esta futura Ley –espero que así sea- será muy importante para el país. Ahora que nuevamente se puede empezar a programar inversiones de largo y que el país se ha retomado el camino de la seguridad jurídica. Existen más de 1.000.000 has forestadas y unas 600.000 has en fruticultura. Ambas actividades pueden multiplicarse en materia de superficies ocupadas y cultivadas. El Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola permitirá:
a) Realizar nuevas inversiones a menor costo: Al separar el dominio del suelo (la tierra) de lo implantado sobre la superficie, el DRSFyF permite realizar inversiones sin necesidad de comprar la tierra y, a su vez, el inversor forestal o frutícola tiene seguridad jurídica; solo necesita celebrar un contrato por la constitución de dicho derecho real y un arrendamiento a largo plazo. De esta manera se promociona la inversión forestal y, ahora también la inversión frutícola, con costos de inversiones inferiores y con seguridad jurídica. Por ejemplo, una hectárea de forestación en una de las zonas de mayor aptitud, Santo Tomé-Corrientes, donde la tierra cuesta alrededor de U$S 500 y otros tantos la implantación forestal, con el DRSFyF se podrá realizar con la mitad los recursos, es decir, se abaratará la inversión en un 50 %.
b) Mejorar la sanidad vegetal: En las áreas frutícolas, que son más de 600 mil hectáreas implantadas en todo el país, existen quintas, parcelas y fincas con montes abandonados por distintas razones: (propietarios mayores de edad que ya no pueden trabajar, propiedades con problemas legales o de herencia, propiedades dadas en garantía de operaciones bancarias o comerciales que se encuentran en gestión judicial, quiebras, etc.). Estas propiedades con montes abandonados constituyen un peligro para la sanidad vegetal, dado que son hospederos de plagas vegetales como la carpocapsa y la mosca de los frutos e impiden que los planes de lucha sanitaria logren sus objetivos de salvar o sortear las barreras para-arancelarias de las exportaciones de manzanas, peras, cítricos y otros productos agrícolas frescos destinados a Brasil, Europa, Japón y otros países.
Todas estas propiedades pueden entrar en producción mediante el acceso de nuevos inversores, quienes podrán realizar plantaciones contratando con los titulares el uso de la superficie de la misma, aumentando las inversiones y manteniendo los niveles y/o exigencias sanitarias. Los propietarios mantienen sus bienes y reciben una renta por arrendamiento.
c) Evitará la concentración de la propiedad en pocas manos: Con el Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF) también se salva el problema de la virtual o real concentración de la tierra en pocas manos. Cualquier inversor, nacional o extranjero, puede realizar inversiones, forestales o frutícolas, sin necesidad de comprar la tierra y con la seguridad jurídica sobre su inversión. En la economía moderna el factor tierra ya no tiene la importancia de hace 100 ó más años atrás.
d) Permitirá más disponibilidad de tierras sin deforestar: En las áreas bajo riego del Alto Valle y Neuquén, Mendoza y todas las provincias cordilleranas, existen más de 1,5 millones de hectáreas con infraestructura de riego. Estas áreas están aprovechadas en un 40 %. La fruticultura bajo riego (carozo y pepita) puede crecer tres veces sin necesidad de realizar inversiones públicas monumentales. La superficie frutícola de secano (cítricos) también puede crecer varias veces, basta con recordar la importancia de los limones de Tucumán, los pomelos de Salta, las naranjas y mandarinas de la Mesopotamia. La superficie forestal implantada, que en Argentina son un poco más del millón de hectáreas, también puede crecer de 6 veces más sin competir con la agricultura o la ganadería y, por sobre todo, sin necesidad de deforestar o dañar el monte nativo.
Impacto
El DRSFyF puede tener tanto impacto como una verdadera revolución o un cambio tecnológico de envergadura, pues permitirá multiplicar las inversiones en actividades como las aludidas, con ocupación plena del territorio, con ocupación de mano de obra desempleada, favoreciendo la reactivación productiva, logrando nuevas producciones con mercados de exportación y favoreciendo el desarrollo económico de todo el país. Sin embargo, se requiere del apoyo institucional de las Asociaciones y Cámaras Empresarias para que soliciten el tratamiento urgente de los Sres. Diputados y Senadores de la Nación. Además, se descuenta el apoyo del Poder Ejecutivo y de los Gobernadores para que este proyecto de Ley, tan importante para la Argentina, no vuelva a perder estado parlamentario.
En la Argentina existe el Derecho Real de Superficie (DRS) desde el año 1999, a pesar que Vélez Sársfield lo excluyó expresamente del Código Civil. Éste eliminó dicha figura jurídica de la enumeración taxativa del art. 2503 y la suprimió expresamente por el artículo 2614 del mismo Código. Quedó así establecido el “principio de accesión” que rigió por casi 130 años.
El derecho real de superficie es aquel derecho que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, lo implantado y los frutos del mismo. En materia agrícola, el derecho de superficie permite plantar o sembrar en suelos ajenos, manteniendo separada la propiedad de la tierra de la propiedad o disponibilidad lo plantado y cosechado.
En 1986, investigando la disponibilidad de tierras forestables en el Delta del Paraná junto a José Luis Darraidou, hemos descubierto la existencia de este concepto ante una pregunta de Richard Owen, un experto de la FAO. Sin embargo y pesar de nuestra ignorancia,, el concepto existía desde la antigüedad aunque no en la Argentina.
El Derecho Romano Antiguo no podía concebir que la propiedad de la superficie sea distinta a la propiedad del suelo; existía el principio de “Superficie solo cedit”, donde todo lo construido sobre un inmueble ajeno quedaba en propiedad del dueño del fundo. Tal como ha sido en Argentina hasta 1999. En el Derecho Pretoriano, el Pretor, concedía un interdicto y una acción Real: el “Superficiebus” y el “Utilis in rem Actio”, respectivamente, con los cuales quienes edificaban en suelo ajeno podían arrendar ese suelo por muchos años, dando origen al Derecho de Superficie. En el Derecho Español Antiguo, que tampoco concebía el derecho de superficie, hubo una excepción con los Reyes Católicos, quienes facultaron a Colón para repartir tierras de la Isla La Española, con la condición de habitar por 4 años, hacer plantaciones y pagar un cánon por el uso.
Entre nosotros, los antecedentes más cercanos son la Ley de Enfiteusis, de tierras públicas para uso y explotación y el Derecho de Anticresis, que es un derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos e imputar anualmente sobre los intereses del crédito. En 1995 promovimos el concepto de Derecho Real de Superficie en el proyecto de la actual Ley 25.080 de Promoción Forestal y ha sido tomado como propio por entidades empresarias, por empresarios, por forestadotes, por técnicos, entre ellos se destaca la Dra. Goldemberg y hasta por los mismos legisladores.
El Derecho Real de Superficie (DRS) existe en la legislación de numerosos países, en algunos desde hace más de 150 años: España, Italia, Francia, Portugal, Suiza, Brasil, Bolivia, Perú, son ejemplos. En 1999 se sancionó la Ley 25.509 que se refiere solo Derecho Real de Superficie Forestal (DRSF) “constituido sobre inmuebles susceptibles de forestación o silvicultura”. El Derecho Real de Superficie Forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, es instrumentado por escritura pública y tradición de posesión. Ahora figura en la enumeración de los derechos reales del artículo 2503 del Código Civil y es complementario a la Ley de Promoción Forestal 25.080.
En el año 2002 a instancia de la Senadora Martín de la provincia de San Juan elaboramos un proyecto de ley que modifica la Ley 25.509 a fin para incorporar la fruticultura y el ex Senador Gioja facilitó la media sanción del Senado en diciembre del 2003. Proyecto que se fusionó con otro impulsado por la Senadora Escudero y Gómez de la Lastra. Lamentablemente, esta media sanción perdió estado parlamentario en diciembre del 2004, pero la diputada Narducci y el diputado Montoya, ambos de Córdoba, han hecho y están haciendo ingentes esfuerzos para reflotar la idea a fin de sancionar durante el actual periodo legislativo, la nueva Ley de Derecho Real de Superficie Forestal y Frutícola (DRSFyF).
Fundación de Estudios para el Desarrollo Económico y Regional de Argentina (FEDERAR)
Sorprende la amenaza de Monsanto para cobrar regalías en puertos de destino. ¿Acaso no se cobraron regalías en las licencias que otorgaron o en las semillas que los licenciatarios vendieron?. ¿Existe venta de semillas en negro?.
Hace algunas semanas decíamos, en esta misma sección, que en materia de semillas no se puede confundir regalías con evasión, con venta de semillas en negro. Discusión, entre el Gobierno y la empresa, que lleva más de seis meses. “Negociación” entre la empresa y las entidades del agro que insumió más de un año.
Nadie en su sano juicio, puede dudar de la correspondencia de aplicar regalías, royalties o derechos de propiedad intelectual a determinados bienes; tal es el caso de las semillas de soja RR.
Como seguramente el público de esta sección conoce, la semilla de soja RR empezó a utilizarse en la campaña 96/97 y ha sido uno de los pilares de la revolución agrícola iniciada en los ‘90. Siembra en innovación tecnológica que hoy se cosecha. El área sembrada con soja pasó de 6 millones de hectáreas a 14,5 millones de hectáreas y la producción saltó de 12,1 millones de toneladas a 31,5 millones de toneladas, en solo 10 años (período 1994/95 – 2003/04). Este incremento explica casi totalmente el aumento de la cosecha argentina de ese mismo periodo.
No existen dudas de las ventajas de usar las semillas de soja RR, así lo evidenció la conducta de todos o casi todos los agricultores sojeros argentinos. Esto constituyó un hecho, algo fáctico, objetivo, libre de interpretaciones, de creencias, juicios o prejuicios de cualquier origen o naturaleza. La explicación y la motivación es muy sencilla: se abarataron sustancialmente los gastos de producción y los rendimientos se mantuvieron casi iguales; con la ventaja adicional de la siembra directa, una gran contribución al cuidado de los suelos y al medio ambiente. Ergo, todos ganaron.
Las compañías de semillas pasaron a vender semillas RR a un precio mayor que las semillas convencionales. El costo de semillas se incrementó en forma significativa, pero con una calidad mayor. Caro pero el mejor !!. Sin embargo, los gastos totales de los agricultores disminuyeron más que proporcionalmente. Éstos fueron los beneficiarios directos y mayoritarios de la innovación tecnológica; se llevaron al bolsillo más de 80 % de las ganancias generadas por la utilización de la nueva semilla, menos las retenciones, claro está. Tampoco aquí existen interpretaciones, creencias o juicios sin fundamentos. Son evidencias contundentes que se ha manifestado en la conducta de miles de productores, diría casi todos.
El precio de la nueva semilla de soja RR incluyó, e incluye implícitamente, las regalías, los royalties o los derechos de propiedad de la innovación tecnológica. Ahora, ¿porqué esta compañía pretende cobrar U$S 15 por tonelada en puertos de destino, en territorios en donde la semillas están protegidas por patentes?. Acaso aquí, en Argentina, la semilla RR no ha sido autorizada, no está registrada y/o no está amparada por la Ley de Semillas 20.247. ¿Monsanto patentó la semilla RR?.- ¿Acaso no otorgó licencias a semilleros o multiplicadores y no cobró, desde 1996, por el uso del gen patentado en otros países?.
¿Es justo que los productores paguen por semillas que no compran a Monsanto o sus licenciatarios?. La mencionada Ley reconoce el privilegio del agricultor argentino, este puede guardar semillas protegidas por derechos de propiedad intelectual para volver a sembrar sus tierras (el uso propio). No necesario viajar a Alemania para pedir Audiencia Pública de la Oficina Europea de Patentes en Munich.
¿Dónde está el problema? ¡¡ Existe comercio de semillas en negro !!. Deshonestos y ventajeros venden semillas genéticamente modificadas en negro, amparándose en el derecho que tienen los productores de almacenar semillas para uso propio. Ellos son quienes están en falta y quienes deben constituirse en el blanco de ataque del Estado y de la misma empresa. ¿Porqué las entidades del agro no denuncian y contribuyen a aclarar y resolver el problema?
¿Cuál es la solución al problema?. Simplemente la aplicación de la Ley de Semillas, con más fiscalización y con más controles oficiales. Solo el 20 % de la venta es fiscalizada, el 80% es evasión. Se puede trasponer los términos de esa ecuación con una ligera modificación de la normativa vigente: no más multas para los evasores, éstos deberán ser penados y sin excarcelación. ¿Habrá que modificar la Ley de Semillas?. Además, ¿será procedente analizar la Ley Penal Tributaria?. Si pensamos, ¿cuál es el rol de la AFIP?.
El Estado no puede ser agente recaudador de las regalías de empresas privadas. ¿Terminará recaudando para Monsanto y/o sus licenciatarias? El gobierno cobrará nuevas retenciones; solo que ahora con el nombre de regalías extendidas, en realidad, serán retenciones extendidas. Debe controlar mucho más el comercio de semillas y no necesita aplicar nuevas retenciones, que son las injustas y abusivas regalías extendidas que pretende Monsanto.
Se está jugando sin aplicar las reglas y fuera del campo de juego. La situación existente nada tiene que ver la soberanía nacional ni con el derecho de los productores. Por último, cabe aclarar, que no existen derechos de propiedad universales y que toda traba o impedimento al libre comercio viola las normas internacionales, tanto del GATT como de la OMC. (Ver Nota del 03 de marzo del 2005, en esta sección ).
Jesús Leguiza – Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
Marzo/2005
El mayor programa de Inversión pública para la producción agropecuaria y el desarrollo rural en las provincias.
A partir de 1986, desde el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y posteriormente como Subsecretario de Economía Agraria de la SAGyP*, he tenido la oportunidad de liderar la gestión de varias operaciones de financiamiento de inversiones Públicas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la cooperación de Japón y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Esas operaciones fueron, entre otras: a) el Programa de Crédito Global Agropecuario, de 300 millones de dólares, la primera línea de préstamos para inversiones productivas de largo plazo del Banco de la Nación Argentina desde la reforma del sistema financiero de 1977 y con destino a la adquisición de maquinaria agrícola y almacenamiento de granos; b) el Programa de Crédito Agroindustrial y Pesquero, de 400 millones de dólares, que constituyó el apital inicial de operaciones del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), y c) el Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios (PROMSA), de 100 millones de dólares, que permitió poner en marcha varios mecanismos de la reforma del Estado para fortalecer funciones en la prestación de servicios a los productores.
El PROMSA posibilitó que el SENASA se modernizara en equipos y laboratorios y que capacitara a su personal para desarrollar las campañas de vacunación que terminaron con la aftosa después de 100 años de lucha.
Permitió también que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), creado en 1991, diera sus primeros pasos al igual que el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Ve g e t a l (IASCAV), creado un año después, con importantes laboratorios. Mediante el PROMSA, el INTA se sumó a los avances de la biotecnología y dispuso del laboratorio de fibras textiles más moderno de América, y el Instituto Nacional de Pesca (INIDEP) volvió a equipar su flota de investigación pesquera, con la modernización de los buques “Oca Balda”, “Holmberg” y “Cánepa”, y construyó dos Centros de Promoción Acuícola (de aguas frías en San Martín de los Andes y de aguas cálidas en Corrientes). La Secretaría, a través de los Programas PROMEX (Promoción de Exportaciones de Productos de Base Agrícola No Tradicional) y PROCAR, tal como hacían las ex Juntas de Granos y de Carnes, dio los primeros pasos para la creación del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA ), puesto en marcha durante la gestión del secretario Marcelo Regúnaga.
En 1992, junto a Mark Wilson, funcionario del BIRF, confeccionamos una cartera de proyectos que, en diez años, deberían atender la necesidad de modernizar los servicios agropecuarios de las provincias, consolidar la participación de la SAGyP en la lucha contra la pobreza rural y sentar las bases para el desarrollo forestal. Nacieron así, los programas PROSAP, PROINDER y PRODEFOR (acrónimo nunca usado), todos actualmente en exitosa ejecución.
En 1993, Martín Galíndez se hizo cargo de la ejecución del PROMSA y el suscripto se dedicó a la preparación del PROSAP junto a Luis Aráoz. Se recibió el apoyo del BID a través de José Soto Angli, responsable sectorial y Lucio Reca, gerente del banco.
En forma paralela, Miguel Huerga, desde la Secretaría de Relaciones Financieras con las Provincias del Ministerio de Economía, inició la preparación de un proyecto de riego, con el apoyo técnico del Centro de Inversiones de la FAO, en la persona de Selim M o h o r. Los subsecretarios Juan Carlos Pessoa de esa Secretaría y Jorge Ingaramo de la SAGyP, aceptaron posteriormente conformar un solo programa bajo la responsabilidad del área agrícola del mismo Ministerio.
Así, entre otros aspectos, la SAGyP incorporó en su ámbito la temática del manejo de aguas. El PROSAP, además de la modernización de los servicios de sanidad, de calidad, de investigación científica y de promoción comercial, atendió con énfasis, la incorporación de nuevas tierras con disponibilidad de aguas para la ampliación de la frontera de la producción.
La visión de que en la Argentina existe falta de agua, con exceso de obras de infraestructura en las regiones áridas y anegamientos frecuentes, con falta de infraestructura tura en la Pampa Húmeda y el NEA, llevó a establecer esta misión para el PROSAP: en ambas regiones se debía incorporar tierras para la agricultura, la anadería y la forestación, con buen manejo de las aguas. Desde la Subsecretaría de Economía Agraria, luego denominada Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación,tuve la oportunidad de ejecutar la concreción técnica y operativa de esos programas.
Ruy de Villalobos, ex subsecretario, se hizo cargo, como coordinador general, de la preparación del PROSAP, con Miguel Huerga como coordinador técnico. Se contó con recursos de preinversión por 1,5 millones de dólares del Ministerio de Economía y otra cifra similar por parte del BIRF, para elaborarlos proyectos provinciales que justificaron el acceso al financiamiento.
Una vez aprobado el PROSAP p o r ambos bancos y el Ministerio de Economía, se inició la etapa de ejecución, bajo la coordinación de Antonio Morlio, con un presupuesto de 336 millones de dólares. A fines de 1998, momento en que dejé la función de Subsecretario, por el alejamiento del secretario Felipe Solá, se habían incorporado formalmente al Programa las provincias de Mendoza, Neuquén, Tucumán, Chaco, La Rioja, Corrientes, Chubut, Santa Fe y Entre Ríos, todas con proyectos preparados y leyes de adhesión sancionadas.
Mucha expectativa despertaban los proyectos de riego de Colonia Centenario en Neuquén, la ampliación del canal San Martín en Mendoza, el manejo de la cuenca del Tapenagá del Chaco, los caminos rurales de Santa Fe y la electrificación rural de Misiones, entre otros. En ese año se incorporó un recurso económico adicional, por 50 millones de dólares, el PRODERZAI, programa para subsanar parte de los daños provocados por las inundaciones de principios del ’98. También se ejecutó el Programa de Apoyo a Pequeños Productores del NEA, con una ampliación a la Región NOA (PRODERNOA), ambos financiados por el FIDA, organismo e la FAO. Es importante destacar que tanto el PROMSA como el PROSAP, dos hitos en los servicios agropecuarios contemporáneos cofinanciados por la banca multilateral, fueron operaciones muy difíciles de ejecutar dada la complejidad de los procedimientos operativos y administrativos. No obstante, ambos programas constituyeron modelos para la modernización de los servicios agropecuarios de varios países de Latinoamérica.
Nuevo e importante impulso recibió el PROSAP, a partir de enero de 2002, bajo la conducción de Jorge Neme. Al poco tiempo, con el apoyo del secretario Miguel Campos, ha logrado la concreción de obras de infraestructura que perdurarán por muchos años. La gestión de ambos funcionarios logra un reconocimiento extraordinario en momentos en que lamayoría de los programas de similares características se cancelaron o se reestructuraron por falta de ejecución.
El Banco Interamericano de Desarrollo otorgó una fenomenal ampliación por 200 millones de dólares adicionales para expandir el accionar del Programa, hecho que no sucede con frecuencia y que merece ser destacado.
Manifiesto mi reconocimiento a los señores Miguel Campos –secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos– y Jorge Neme –responsable del PROSAP– por el impulso renovador que le han otorgado a la ejecución del Programa, y por la consideración que ambos han demostrado hacia el esfuerzo precedente de todos los funcionarios y técnicos de la administración central y de las provincias para materializar el éxito de un Programa que ha abierto un rumbo innovador en el desarrollo agropecuario de las provincias.